LA ADMINISTRACION ELECTRÓNICA EN GENERAL La administración electrónica hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones en dos vertientes: desde un punto de vista intraorganizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de la relaciones externas habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.
La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente: "La administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas"
La Administración Electrónica alcanza a las comunicaciones internas de una oficina como las comunicaciones entre oficinas de diferentes organizaciones.
Para ponerla en marcha, es necesario cambiar la mentalidad tradicional de que la organización es el centro de atención, pasando a ser el cliente el centro de todas las actividades de la organización. Se debe introducir sistemas transparentes de trabajo, eliminando la dependencia específica de personas para realizar las diferentes tareas.
Se ha visto impulsada por la aparición de las tecnologías de la información y comunicación (teléfono, Internet,...), facilitando a los clientes la interacción con las organizaciones y a los trabajadores flexibilizando las condiciones de trabajo (flexibilidad horaria, teletrabajo, movilidad,...) y mejorando dichas condiciones. Las ventajas para los clientes de las organizaciones son: Disponibilidad: Se puede interactuar con las organizaciones las 24 horas del día (por teléfono con servicios de atención telefónica o por Internet a través de oficinas virtuales). No es necesario cernirse a un horario de oficinas. Ya no existen los días festivos. Facilidad de acceso: Ya no es necesario acudir a la oficina presencial de la organización para realizar las gestiones, se puede hacer desde cualquier parte del mundo a través del teléfono o Internet. Las oficinas están disponibles para los usuarios en cualquier lugar.
En España la Agencia Tributaria fue pionera en la puesta en marcha de la administración electrónica. Actualmente diferentes administraciones públicas la están desarrollando dentro de programas de mejora y prácticamente todos Ahorro de tiempo: Para realizar una gestión se puede realizar desde casa o cualquier lugar que deseemos, sin la necesidad de tener que desplazarse a la oficina presencial, esperar una cola para ser atendido, la atención (explicación de lo que se desea realizar y realización de dicha actividad), y el regreso a casa. 4 los organismos disponen de oficinas virtuales en las que ofrecen información y trámites por vía electrónica. Marco legal en España La Administración Electrónica tiene su mayor impulso en la primera década del siglo XXI, motivado en parte por un marco legal que ha permitido llevar las garantías jurídicas que existen en el mundo real al mundo virtual y en otra parte por la evolución de las tecnologías relacionadas y el desarrollo de proyectos emblemáticos, como el DNI electrónico.
Puede mencionarse como antecedente el RD 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (ampliado posteriormente por RD 209/2003).
Ha de destacarse especialmente la
Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo (mediante Real Decreto 1720/2007), se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas (es decir, los ciudadanos) en estas transacciones.
Por último, hay que mencionar -y en un lugar muy destacado- la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la que en muchas ocasiones se refiere como "Ley de Administración Electrónica", que consagra el concepto de Administración Electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho de los ciudadanos. Es decir, los ciudadanos tienen el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública y éstos ya no son facultativos para ésta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para la misma, que deberá hacerse realidad a partir del 31 de diciembre del 2009. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece, entre muchas otras cuestiones, el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma manuscrita o en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. La primera regulación de la firma electrónica en España se produjo mediante el Real Decreto 14/1999, transposición de la directiva europea 1999/93/CE sobre firma electrónica. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos mencionada a veces por sus siglas LAECSP es una ley española que reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho. 5 Los trabajos para la elaboración de esta norma comenzaron en la primavera de 2006 y en ellos han participado representantes del sector privado a través del Consejo Asesor de Administración Electrónica; ciudadanos, mediante los espacios de participación de la Red 060); partidos políticos y miembros de otras administraciones públicas.[cita requerida] La Ley 11/2007 es la primera norma legal con rango de ley que se centra enteramente en la problemática propia de la administración electrónica, es por tanto la norma legal de referencia en esta materia y establece un marco homogéneo para las tres administraciones en la materia.
Su principal objetivo es reconocer y garantizar el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Por otra parte se pretende impulsar el uso de los servicios electrónicos en la Administración creando las condiciones necesarias, y de manera indirecta ejercer con ello un efecto arrastre sobre la sociedad de la información en general.
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de posibilitar el acceso a todos sus servicios electrónicos, incluyendo registros, pago, notificaciones y la consulta del estado de tramitación de sus procedimientos desde el 31 de diciembre del 2009. Estructura de la Ley La ley se estructura en 5 títulos que se resumen brevemente a continuación: Título Preliminar. Ámbito de Aplicación y los Principios Generales Título I. Derecho de los Ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por Medios Electrónicos Título II. Régimen Jurídico de la Administración Electrónica Título III. De la Gestión electrónica de los Procedimientos Título IV. Cooperación entre Administraciones para el Impulso de la Administración Electrónica Principales Características de la Ley 11/2007 Los puntos más destacables de la ley son: Los ciudadanos ven reconocidos nuevos derechos. Entre otros el derecho a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos[1] Creación de la figura del Defensor del Usuario[2] La Administración General del Estado tendrá la obligación de hacer estos derechos efectivos a partir del 31 de diciembre de 2009.[3] En las administraciones autonómicas y locales esto queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias.[4] 6
Es una ley de consenso. En su elaboración han participado otras administraciones, así como ciudadanos, partidos políticos, empresas y asociaciones.[cita requerida] Sólo dos países (EE.UU. e Italia) tienen una norma con un contenido tan avanzado ☻La gestión electrónica de los procedimientos está contemplada en los artículos 33 a 39 de la Ley 11/2007. Qué es la Sede Electrónica La sede electrónica es un espacio de relación con el ciudadano.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992.
La Ley 11/2007 establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias (en este caso, Aena). Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Deberá garantizar la identificación de los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. El establecimiento de las sedes electrónicas está contemplado en el artículo 10 de la Ley 11/2007. ☻La Administración electrónica y la UE: El Plan de Acción sobre Administración Electrónica pretende aumentar el número de trámites burocráticos y administrativos que pueden hacerse por 7 internet. El objetivo es reducir la burocracia y las molestias y ayudar a las administraciones públicas a ofrecer el mejor servicio posible sin coste añadido.
La meta es lograr que, de aquí a 2015, el 50% de los ciudadanos y el 80% de las empresas utilicen los servicios de administración electrónica.
Para ello, los países miembros y la Comisión trabajarán mano a mano para desarrollar la oferta de servicios de administración electrónica en toda la Unión. Juntos abordarán, en particular, la carga añadida que soportan ciudadanos y empresas cuando se trasladan a otro país, que supone un obstáculo para la competitividad económica europea. Ciudadanos Es posible que, en el futuro, trámites como inscribir un nacimiento o pagar impuestos puedan hacerse cómodamente desde casa. Los que no tengan conexión a internet podrán acceder a los servicios "online" a través del televisor, el teléfono o un dispositivo móvil.
Los servicios online también podrían ser útiles para las personas que quieran desplazarse de un país miembro de la UE a otro. Por ejemplo, una de las prioridades del plan es desarrollar herramientas que permitan a los estudiantes matricularse por internet en cualquier universidad de la UE. Si estudiar en el extranjero es igual de fácil que hacerlo en el propio país, los estudiantes estarán más dispuestos a considerar la posibilidad de estudiar en universidades extranjeras. De hecho, ya existe un proyecto piloto al respecto en el que participan cinco países de la UE.
Por otra parte, los ciudadanos podrían participar más activamente en la formulación de políticas a través de las consultas y los debates por internet. Empresas Las empresas ahorrarían tiempo y dinero si pudiesen hacer por internet la mayoría de los trámites, como la inscripción en el registro. Los servicios de administración electrónica transfronterizos ayudarían a empresas y emprendedores a establecerse en otros países de la UE y a expandirse.
Los Estados miembros tienen que decidir ahora qué servicios públicos electrónicos transfronterizos quieren introducir entre 2012 y 2015. La Comisión, por su parte, evaluará la medida en que los servicios por internet pueden reducir la huella de carbono de las administraciones. 8 Proyectos destacados en España Otro de los fundamentos para el desarrollo de la Administración Electrónica ha sido la creación de proyectos/servicios de carácter horizontal que las Administraciones y Organismos puedan utilizar para desarrollar sus servicios electrónicos.
Se pueden destacar algunos de ellos: Plataforma SARA: La Infraestructura Común de Comunicaciones (Red SARA) es una Red privada de comunicaciones que permite transferencias seguras entre todas las Administraciones Públicas, evitando la necesidad de tener que tender redes específicas para cada tarea administrativa. La Red interconecta todos los Departamentos ministeriales y todas las Comunidades Autónomas, actualmente está en fase de extensión a las Entidades Locales. Está integrada en la red europea de Administración Electrónica TESTA, que sirve la conexión a los recursos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. @Firma: Es la plataforma de validación de certificados electrónicos que al ser multi-PKI permite validar la autentificación mediante certificado electrónico y la firma mediante certificado para los certificados de múltiples autoridades de certificación. Esto es vital, ya que existen en la actualidad decenas de prestadores de servicios de certificación diferentes, y sin una plataforma de este tipo o bien cada organismo ha de soportarlos todos o a gran parte entrañaba una complejidad técnica y de gestión considerable. Con @Firma un único punto de acceso, ubicado en la red SARA, permite prácticamente todos los relevante de un plumazo. DNI electrónico: El DNI electrónico supone un hito en la Administración Electrónica, ya que implica romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados de ésta: disponer de un certificado electrónico personal. Con nuevo documento se convierte documento convencional en tarjeta inteligente, con dos certificados electrónicos; uno para autenticación y otro para firma electrónica que permite firmar documentos con el mismo valor legal que la firma manuscrita. Red 060: La Red 060 es un portal que crea un único punto de acceso para los ciudadanos desde el cual pueden acceder a los servicios de la tres Administraciones (Estado, autonómica y local) sin la necesidad de conocer a qué Administración concreta corresponde un servicio o trámite concreto. Notificaciones Telemáticas Seguras: Este Servicio permite al ciudadano o a la empresa recibir todas las notificaciones procedentes de las administraciones públicas en un buzón asociado a su "Dirección electrónica Única (DEU)". La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, proporcionando al ciudadano, en su correo electrónico habitual, un aviso de recepción de notificación y un medio para elegir, para cada procedimiento, si desea ser notificado de forma electrónica. El Portal de Administración Electrónica: El Portal de Administración Electrónica (PAe) es un nuevo portal de la Administración General del 9
Estado que hace de punto de acceso centralizado a los servicios de Administración electrónica disponibles en España. El PAe se describe a sí mismo como "un centro de referencia que sea puerta de entrada para toda la información sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas que surgen en torno a la Administración, contenidos y servicios de fuentes muy diversas, convirtiéndose en el agregador de opinión, motor de participación y dinamización de toda la Comunidad con intereses en sus diferentes áreas". Debemos destacar el Portal de Administración Electrónica de la Administración General del Estado: http://administracionelectronica.gob.es/ El PAe, Portal de la Administración electrónica, nace como respuesta a la evolución que la Administración electrónica ha experimentado en estos últimos años y las nuevas necesidades de información, conocimiento y colaboración que ha generado. Habiendo cambiado el panorama de la Administración Pública y la forma en que ésta presta sus servicios a la Sociedad de forma sustancial, se hace necesario crear un centro de referencia que sea puerta de entrada para toda la información sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas que surgen en torno a la Administración electrónica, integrando contenidos y servicios de fuentes muy diversas, convirtiéndose en el agregador de opinión, motor de participación y dinamización de toda la Comunidad con intereses en sus diferentes áreas.
La Dirección General para el Impulso de la Administración electrónica está coordinando el gran reto de unificar y homogeneizar en un único punto la información de las Administraciones Públicas en esta materia. Esta tarea que ahora comienza, irá completando permanentemente el contenido de todas las secciones de este nuevo portal. Es importante destacar en este aspecto el Manual de supervivencia en la administración electronic@.
No hay comentarios:
Publicar un comentario